La poligamia no era un delito de
Inquisición en la Edad Media. Sin embargo, en 1488 en Zaragoza se
nos presenta el primer proceso por bigamia pura juzgado por la
Inquisición española. Desde entonces los distintos tribunales se
fueron incorporando.
Esta intrusión del Santo Oficio en un
nuevo dominio creó problemas y, como en el caso de la blasfemia, las
resistencias fueron apreciables. Porque la justicia laica ya
perseguía a los bígamos.
A partir de 1530, este tipo de procesos
se hacen corriente en los archivos del tribunal.
Antes de 1545, la Inquisición no se
interesó más que esporádicamente en la bigamia. De 1545 a 1575,
coincidiendo con el Concilio, el número de delincuentes juzgados se
elevó considerablemente, para volver a caer. Las variaciones
regionales son importantes, los ritmos de la acción inquisitorial se
corresponden con exactitud a los de la acción pastoral de la
Iglesia,.
Se corresponden también a las
preocupaciones del Estado, el cual, en el momento en que la
Inquisición perseguía con mayor vigor a los culpables aumentó las
penas contra ellos. Carlos I, declaró a los bígamos culpables de
alevosía condenándoles a perder la mitad de sus bienes. En 1458
doña Juana transformó los cinco años de exilio por cinco años en
las galeras y mantuvo los castigos accesorios. Felipe II confirmó su
obsesión por los problemas del mar refundiendo totalmente la ley: en
adelante los bígamos saldrán a la vergüenza pública y cumplirán
10 años en las galeras.
¿ Por qué él? El delito parece más
grave y se aproxima a la herejía formal, tomando una coloración
religiosa cada vez más acentuada por el hecho de la propaganda de la
Iglesia y de los ataques protestantes contra el matrimonio católico.
Lucía Fernández se casó hacia 1515
con un pastor de Burujón, unos años más tardes su marido se alistó
como soldado y no regresó. Harta de esperar, Lucía se volvió a
casa en Mascarque. Hacía cinco o seis años que su esposo había
desaparecido. Nadie protestó. Pero en 1528 el hermano del primer
marido recibe una carta de que aquel sigue vivo. Son llevados ante
la Inquisición. Se les condena a abjurar de levi.
Parece pues, que hacia 1530 ser bígamo
no era un drama. En los casos que los implicados conocían las
exigencias de la Iglesia, las trataban con bastante desenvoltura. No
es que se deje de ser buen cristiano, por otra parte, no que no haya
ciertos escrúpulos. Pero aunque se admita que sea un sacerdote quien
celebre la ceremonia no se considera todavía como un asunto de la
Iglesia.
Todo cambia entre 1550-1560. En Toledo
podemos seguir la evolución con más exactitud. Hacia 1555-1557
aparecen las primeras condenas a galeras, siete años después de la
ordenanza de doña Juana, pero es en 1561 cuando la Suprema envía
una circular a todos los tribunales para recordarles la necesidad de
castigar a los polígamos con todo el rigor de las leyes del reino.
Así pues, se confirma el endurecimiento de mediadores del siglo XVI.
Las penas, adquieren un nuevo nivel de publicidad: sistemáticamente
se celebra el auto de fe. Es evidente que se quiere dar ejemplo,
existe una voluntad de publicidad.
La sociología del delincuente
evoluciona. Atrapado entre leyes más severas, una Inquisición más
activa, una Iglesia más vigilante, que, en España, pone muy pronto
en funcionamiento los dispositivos de seguridad previstos por el
Concilio, estorbado también sin duda por una menos tolerancia de la
población, su tarea se hace más difícil.
Vemos el caso de un tal Francisco
Flores o Sánchez ( dependiendo de la situación se cambia el
apellido) que es un aventurero. Nace en la Mancha, pero recorre buena
parte de Levante haciendo diversos oficios. De paso para Toledo se
había casado con una mujer 10 años mayor que él para que el pagara
su aprendizaje. Cuando se percata de que no le van a pagar nada huye,
sin intención de volver. En Madrid se vuelve a casar: abjuración de
levi, cien latigazos, cinco años en las galeras…
La acción del Santo Oficio se combina
con la de las justicias secular y eclesiástica y se inscribe en una
campaña de propaganda de la cual constituye uno de los elementos,
pero que se desarrolla también en otros planos y sobre la cual
disponemos de indicios, por otra parte; explicación de las
decisiones del Concilio, de predicación, consejos dados en el
confesionario o que corren.
A partir de 1573, la Suprema puede
invitar a los tribunales a moderar su celo: no se detendrá a los
bígamos más que si se prueba formalmente su primer matrimonio. El
número de acusados desciende, el delito se marginaliza, confiar el
delito a la Inquisición estila cada vez menos. Tanto más cuanto que
la administración de la justicia tiende a laicizarse hasta tal punto
que la Inquisición es severamente criticada por el mismo Estado.
Desde la década de 1570, las restricciones se multiplican.
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