jueves, 17 de mayo de 2012

Polígamos y poliándricas

La poligamia no era un delito de Inquisición en la Edad Media. Sin embargo, en 1488 en Zaragoza se nos presenta el primer proceso por bigamia pura juzgado por la Inquisición española. Desde entonces los distintos tribunales se fueron incorporando.
Esta intrusión del Santo Oficio en un nuevo dominio creó problemas y, como en el caso de la blasfemia, las resistencias fueron apreciables. Porque la justicia laica ya perseguía a los bígamos.
A partir de 1530, este tipo de procesos se hacen corriente en los archivos del tribunal.
Antes de 1545, la Inquisición no se interesó más que esporádicamente en la bigamia. De 1545 a 1575, coincidiendo con el Concilio, el número de delincuentes juzgados se elevó considerablemente, para volver a caer. Las variaciones regionales son importantes, los ritmos de la acción inquisitorial se corresponden con exactitud a los de la acción pastoral de la Iglesia,.
Se corresponden también a las preocupaciones del Estado, el cual, en el momento en que la Inquisición perseguía con mayor vigor a los culpables aumentó las penas contra ellos. Carlos I, declaró a los bígamos culpables de alevosía condenándoles a perder la mitad de sus bienes. En 1458 doña Juana transformó los cinco años de exilio por cinco años en las galeras y mantuvo los castigos accesorios. Felipe II confirmó su obsesión por los problemas del mar refundiendo totalmente la ley: en adelante los bígamos saldrán a la vergüenza pública y cumplirán 10 años en las galeras.
¿ Por qué él? El delito parece más grave y se aproxima a la herejía formal, tomando una coloración religiosa cada vez más acentuada por el hecho de la propaganda de la Iglesia y de los ataques protestantes contra el matrimonio católico.
Lucía Fernández se casó hacia 1515 con un pastor de Burujón, unos años más tardes su marido se alistó como soldado y no regresó. Harta de esperar, Lucía se volvió a casa en Mascarque. Hacía cinco o seis años que su esposo había desaparecido. Nadie protestó. Pero en 1528 el hermano del primer marido recibe una carta de que aquel sigue vivo. Son llevados ante la Inquisición. Se les condena a abjurar de levi.
Parece pues, que hacia 1530 ser bígamo no era un drama. En los casos que los implicados conocían las exigencias de la Iglesia, las trataban con bastante desenvoltura. No es que se deje de ser buen cristiano, por otra parte, no que no haya ciertos escrúpulos. Pero aunque se admita que sea un sacerdote quien celebre la ceremonia no se considera todavía como un asunto de la Iglesia.
Todo cambia entre 1550-1560. En Toledo podemos seguir la evolución con más exactitud. Hacia 1555-1557 aparecen las primeras condenas a galeras, siete años después de la ordenanza de doña Juana, pero es en 1561 cuando la Suprema envía una circular a todos los tribunales para recordarles la necesidad de castigar a los polígamos con todo el rigor de las leyes del reino. Así pues, se confirma el endurecimiento de mediadores del siglo XVI. Las penas, adquieren un nuevo nivel de publicidad: sistemáticamente se celebra el auto de fe. Es evidente que se quiere dar ejemplo, existe una voluntad de publicidad.
La sociología del delincuente evoluciona. Atrapado entre leyes más severas, una Inquisición más activa, una Iglesia más vigilante, que, en España, pone muy pronto en funcionamiento los dispositivos de seguridad previstos por el Concilio, estorbado también sin duda por una menos tolerancia de la población, su tarea se hace más difícil.
Vemos el caso de un tal Francisco Flores o Sánchez ( dependiendo de la situación se cambia el apellido) que es un aventurero. Nace en la Mancha, pero recorre buena parte de Levante haciendo diversos oficios. De paso para Toledo se había casado con una mujer 10 años mayor que él para que el pagara su aprendizaje. Cuando se percata de que no le van a pagar nada huye, sin intención de volver. En Madrid se vuelve a casar: abjuración de levi, cien latigazos, cinco años en las galeras…
La acción del Santo Oficio se combina con la de las justicias secular y eclesiástica y se inscribe en una campaña de propaganda de la cual constituye uno de los elementos, pero que se desarrolla también en otros planos y sobre la cual disponemos de indicios, por otra parte; explicación de las decisiones del Concilio, de predicación, consejos dados en el confesionario o que corren.
A partir de 1573, la Suprema puede invitar a los tribunales a moderar su celo: no se detendrá a los bígamos más que si se prueba formalmente su primer matrimonio. El número de acusados desciende, el delito se marginaliza, confiar el delito a la Inquisición estila cada vez menos. Tanto más cuanto que la administración de la justicia tiende a laicizarse hasta tal punto que la Inquisición es severamente criticada por el mismo Estado. Desde la década de 1570, las restricciones se multiplican.



 

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