jueves, 17 de mayo de 2012

La simple fornicación

La simple fornicación se definía como “un acoplamiento carnal fuera del matrimonio entre dos personas libres de todo vínculo , de mutuo consentimiento”. El concubinato es una forma de la simple fornicación. Lo que perseguía el Santo Oficio es la creencia de que la simple fornicación es pecado mortal.

La Inquisición medieval no se interesaba por ello. Hasta fines de la década de 1550 la Inquisición española tampoco se ocupó del asunto. Es en Sevilla en 1559 donde Lea encuentra el primer caso. Este autor llama la atención sobre el importante lugar que adquieren estos casos, en cambio, en la actividad del tribunal de Rolado durante la segunda mitad del siglo XVI.
Todo cambia a partir de 1560: en todas partes nos encontramos con ese giro que decididamente se confirma como uno de los más importantes que haya dado la institución inquisitorial.
Durante el resto del siglo XVI se dan seis casos en Toledo y ninguno en el XVIII. Parece pues, que estamos ante una España centralizada, planificada, que se extiende por todas las Españas. En la década de 1570 la Suprema toma el caso por su cuenta y generaliza la operación. Ordena perseguir la simple fornicación por el procedimiento aplicable a la herejía e incluirla en los delitos enumerados por el edicto de la fe, signo inequívoco de que una voluntad consciente subyace en la acción inquisitorial.
Es una consecuencia del Concilio. En 1583, por ejemplo, el tribunal de Logroño califica de luteranas las palabras de Pedro Camero: “ tener acceso carnal con una mujer del partido, pagándoselo, que no era pecado mortal sino venial”.
La simple fornicación es masivamente masculina, son jóvenes en su mayoría, sexualmente activos sin una esposa aún.
Al principio de la campaña, los culpables aparecen como marginales en buena parte. En lo que respecta al lugar de residencia se observa una concentración en las ciudades.
Pero, a propósito ¿Qué es lo que se oculta bajo las palabras de “simple fornicación”? ¿De qué sexualidad al margen del matrimonio se trata? Ciertamente no de la que hoy calificaríamos como liberación social. Es excepcional, en Toledo al menos, el caso de un jornalero que declaró que:” no es pecado hacer el amor a una mujer, con tal de que ella lo consienta. Pues la mujer no posee otro bien que su cuerpo”. La idea del pago es fundamental y a veces se expresa con gran fuerza. Como dijo uno de los acusados,“ Más vale tener ayuntamiento carnal con mujeres libres que viven de su cuerpo, que forzar a una en el camino…”. La sexualidad, especialmente la de los jóvenes solteros, es peligrosa a las hijas y mujeres casadas. La prostitución es una válvula de seguridad que permite el mantenimiento del orden social.
En 66 casos se trata de apelaciones a favor de una libertad sexual mayor. Apelaciones, que en nueve caso, desemboca en una justificación del incesto en el sentido eclesiástico, pero también en el sentido común.
Las penas aplicada, al menos en Toledo, eran casi siempre públicas. En nueve casos sobre diez, el acusado salía en auto o hacía penitencia en su pueblo durante la misa mayor, a veces la publicidad se reforzaba con una pena de vergüenza o flagelación.
No todo el mundo se doblegaba tan fácilmente a los argumentos de autoridad. Algunos rechazaban desesperadamente ver que se condena como pecado un comportamiento que les parece natural, buscando justificaciones en todas partes.

Bigamia, simple fornicación… la acción del Santo Oficio en materia sexual, tuvo lugar, pero siempre se mantuvo en el plano de los principios. ¿ Cuáles fueron las repercusiones en el comportamiento en general y la psicología de los individuos? Todavía no lo sabemos.

 Como la blasfemia, la simple fornicación es una de las cosas más extendidas y consentidas en la sociedad actual.

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